martes, 14 de junio de 2016

LLEGO JUNIO, LLEGA EL AGUINALDO



Todo lo que tenés que saber para ver cuánto vas a cobrar por sueldo anual complementario.
El mes de junio es uno de los más esperados por los trabajadores en relación de dependencia porque se cobra el aguinaldo, generalmente destinado a pagar deudas o ahorrar.

La Ley 27.073 determina que el sueldo anual complementario es pagado en dos cuotas: una vence el 30 de junio y la otra el 18 de diciembre.
En el caso de sueldos fijos o por día o por hora también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio pueden llegar a ser superiores a aquellas del resto del semestre. De esta manera, se toman como base de cáculo para el aguinaldo. Por estas razones, el pago del aguinaldo se puede retrasar hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Hay que identificar dentro del semestre la mayor remuneración mensual, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales. Vale aclarar que no se incluyen los conceptos no remunerativos.
Después de esto, hay que tener en cuenta si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración será su aguinaldo.


EJEMPLO DEL CÓMPUTO

Remuneraciones devengadas en el semestre enero/junio:
- Enero $ 11.500
- Febrero $ 13.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $ 11.900
- Abril $ 11.790
- Mayo $ 12.850
- Junio $ 12.600
La mejor remuneración percibida en el semestre es la de febrero. Esa cifra ($13.800) hay que dividirla por 2 ya que el aguinaldo será el 50% de ese sueldo.

$ 13.800 / 2 = $ 6.900

$ 6.900 es el aguinaldo correspondiente al semestre Enero - Junio.

Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
Fuente: ARGnoticias

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